Resumen del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

 (BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2014)

Se establece una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidasque mantengan el empleo neto durante al menos tres años. Se reducen las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para las empresas que formalicen contratos indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, respecto a contratos celebrados entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014, siempre que suponga creación de empleo neto. La cuota empresarial por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en el contrato a tiempo completo, o de 75 o 50 euros mensuales en los contratos a tiempo parcial, en función de la jornada de trabajo que se realice. Con carácter general, estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 de la cotización por contingencias comunescorrespondientes al trabajador contratado de manera indefinida.

REQUISITOS PARA BENEFICIARSE DE ESTA REBAJA
  • El empresario debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida.
  • No haber realizado despidos improcedentes ni despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
  • A los efectos del cumplimiento de este requisito  no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
  • Que la firma de los nuevos contratos indefinidos suponga un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

La aplicación indebida de la reducción por incumplimiento de lo establecido en este Real Decreto, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de mora correspondiente. Salvo que lo incumplido sea el mantenimiento del nivel de empleo, caso en el que no procederá exigir recargo e interés de mora, la devolución de las cantidades dejadas de ingresar en los casos de incumplimiento del requisito de mantenimiento del nivel de empleo se devolverá conforme a lo siguiente:

  • Incumplimiento en el primer año: reintegro del 100%.
  • Incumplimiento en el segundo año: reintegro del 50%.
  • Incumplimiento en el tercer año: reintegro del 33%.

La medida será aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero, fecha de su anuncio por parte del presidente del Gobierno, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Nuestros compañeros del departamento del area laboral pueden resolver sus dudas.
un saludo