Una vez aprobado el RD Ley 2012 hay que tener en cuenta los siguientes cambios que entran en vigor el próximo 1 de septiembre de 2012:
IRPF Las retenciones de actividades profesionales pasan a ser del 21 %
IVA Los nuevos tipos impositivos son los siguientes:
– TIPO GENERAL: 21%
– TIPO REDUCIDO: 10 %
– TIPO SUPERREDUCIDO 4%
– RECARGO DE EQUIVALENCIA 5,2%, 1,4% y 0,5%
– COMPENSACION AGRICOLA-GANADERA
– ACTIVIDADES AGRICOLAS Y FORESTALES 12%
– ACTIVIDADES GANADERAS Y PESQUERAS 10,5%
Determinadas actividades pasan a tributar del régimen reducido al régimen general, las mas importantes son los servicios de peluquería, los servicios funerarios y los servicios deportivos (gimnasios, etc).
La vivienda nueva el 01/01/2013 pasara de tributar en el tipo superreducido al tipo reducido (10%), además desaparecerá en el IRPF la deducción por vivienda.
Un saludo.
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