Una vez aprobado el RD Ley 2012 hay que tener en cuenta los siguientes cambios que entran en vigor el próximo 1 de septiembre de 2012:

IRPF Las retenciones de actividades profesionales pasan a ser del 21 %

IVA Los nuevos tipos impositivos son los siguientes:

     – TIPO GENERAL:  21%
     – TIPO REDUCIDO:  10 %
     – TIPO SUPERREDUCIDO 4%

     – RECARGO DE EQUIVALENCIA   5,2%, 1,4% y 0,5%

     – COMPENSACION AGRICOLA-GANADERA
     – ACTIVIDADES AGRICOLAS Y FORESTALES   12%
     – ACTIVIDADES GANADERAS Y PESQUERAS    10,5%

Determinadas actividades pasan a tributar del régimen reducido al régimen general, las mas importantes son los servicios de peluquería, los servicios funerarios y los servicios deportivos (gimnasios, etc).

La vivienda nueva el 01/01/2013 pasara de tributar en el tipo superreducido al tipo reducido (10%), además desaparecerá en el IRPF la deducción por vivienda.

Un saludo.