En el año 2009 hay importantes novedades en el IVA, principalmente en la confección y presentación de las declaraciones.
A modo de resumen:
– Desaparecen los modelos 300, 330, 320 y 332 creándose un único modelo denominado MOD 303.
– En este modelo podrá solicitarse la devolución mensual del IVA, esta es la principal novedad y es la que motiva la reforma de modelos. Para poder optar a esta devolución hay que cumplir una serie de requisitos.
– Hay que inscribirse en el Registro Especial de Devolución Mensual, mediante la presentación de un MOD 036.
– La fecha para inscribirse en el Registro es por defecto el mes de Noviembre, para el año 2009 por haber ya pasado dicho mes se permite hasta enero. También se permitirá inscribirse en este registro entre los día 1 y 20 de los trimestres (Abril, Julio, Octubre y Enero), surtiendo efecto al mes siguiente.
– La permanencia en este sistema una vez inscrito es de un año, independientemente de la fecha de inscripción, es decir que si se empieza en julio a presentar declaración mensual habrá que estar como mínimo hasta junio del año siguiente.
– Para poder inscribirse en el registro hay que estar al corriente en las obligaciones tributarias y no tener deudas en periodo ejecutivo. No incurrir en circunstancias de baja cautelar, no haber renunciado en el mismo año y no haber sido excluido en los 3 años previos.
– La presentación de la declaración se realizara telemáticamente y de forma mensual.
– Inmediatamente después de la presentación del modelo habrá que presentar el MOD 340 en el que se incluirán los libros de IVA del mes de presentación. Estos libros contendrán los datos de las facturas emitidas y de las facturas recibidas.
En resumen, la carga administrativa que supone la solicitud de devolución mensual es elevada, puesto que obliga a tener muy al día la contabilidad, además, implica poner a disposición de Hacienda, los libros con todas las operaciones realizadas. Por supuesto que si un mes la declaración sale positiva habrá que presentarla y pagarla.
Desde mi punto de vista esta opción solo debe ser contemplada para empresas que estén inmersas en un proceso inversor constante, que les lleve a estar en posicion Acreedora con Agencia Tributaria.
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