Estimado cliente, pasamos a informarles de los últimos reales decretos aprobados por el gobierno en el marco de las medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Real decreto 6/2010 Medias para el impulso de la recuperación económica y el empleo.

Articulo 1 Deducción el IRPF por obras de mejora en la vivienda habitual:

Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio donde esta se encuentre, que afecta a las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2010 (desde el 14 de abril) -2011-2012.

Condiciones:

Ser contribuyente con una B.I. menor de 53.007,20 €
Las obras tendrán que tener por objeto:
– Mejoras en la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente.

  • Instalar paneles solares.
  • Mejoras en el aislamiento de ventanas, paredes y cubiertas.
  • Mejorar sistemas de instalaciones térmicas, de suministro y mecanismos de ahorro de agua.

– Seguridad y la estanquidad de los edificios y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros.

-Favorecer la accesibilidad instalando ascensores, adaptadores, rampas o ejecutar obras de adaptación para discapacitados o mayores de 65 años.

-Obras de instalación de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual.

NO darán derecho a esta deducción las siguientes obras: Cambiar muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar, si no son trabajos asociados a las obras anteriormente descritas., tampoco darán derecho a deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas, instalaciones deportivas etc.

Importe de la deducción: el 10 % de la base de la deducción con los siguientes limites: (por declaración)

– 4.000 € anuales para los contribuyentes con base imponible igual o inferior a 33.007 €.
– Para los contribuyentes con bases entre 33.007 y 53.007 € el limite será inferior. *

Es requisito imprescindible conservar la factura y que esta se pague por un medio bancario (transferencia, tarjeta, etc) no siendo validas las facturas pagadas en metálico.

Articulo 2 Reducción del tipo de gravamen de IVA, aplicable a las obras de renovación y reparación:

Desde el 14 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2012 se aplicara el tipo reducido del 7% (8% desde el 1 de julio de 2010) a las ejecuciones de obra de renovación (pintura, albañilería, fontanería, electricidad) y reparación en edificios o a la parte de los mismos destinados a viviendas cuando cumplan los siguientes requisitos.

Requisitos:

– El destinatario sea una persona física, que destine la vivienda a uso particular o que el destinatario de las obras sea una comunidad de propietarios.
– La construcción de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes de las obras de reparación.
– Quien realice las obras, no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación. Por ejemplo:

– La colocación del suelo de una vivienda por 10.000€ correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al 7% (8% desde el 1 de julio de 2010).
– Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €, tributa sin embargo, al tipo general del IVA del 16% (18% desde el 1 de julio).

Es imprescindible que en las factura se haga constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de que el coste de los materiales aportados no excede del 33& de la base.

MODIFICACIONES DE LOS TIPOS DE IVA DESDE EL 1 DE JULIO DE 2010

Recordamos que a partir del 1 de julio de 2010, los tipos de IVA cambiaran por ley.

Tipo súper reducido Tipo reducido Tipo general

Hasta el 30 de junio 4% 7% 16%

Desde el 1 de julio 4% 8% 18%

Es muy importante que los empresarios prevean esta circunstancia ya que desde el día 1 de julio todas las facturas emitidas tendrán que tener los nuevos tipos.

un saludo